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EGM.
marzo 2017 /
Publicación semestral. ISSN:1988-3927. Número 20, marzo 2017.

Verdad, valoración de la prueba y Ciencias Cognitivas

Rubén López Picó

Rubén López Picó1

 

El día 19 del pasado mayo tuvo lugar en la Sala de Vistas de la Facultad de Derecho de la Universidad de Granada el Seminario «Verdad, valoración de la prueba y Ciencias Cognitivas», organizado por el Departamento de Filosofía del Derecho y coordinado por la Profesora Titular de dicho departamento Josefa Dolores Ruiz Resa.

El seminario tenía como finalidad esencial reflexionar acerca del impacto de la valoración de la prueba en la defensa de los derechos fundamentales, reconocidos desde tiempo inmemoriales. Pudiéndose afirmar que tales derechos fundamentales sólo pueden ser respetados mediante el establecimiento de un conjunto de garantías como, por ejemplo, la seguridad jurídica a la hora de proceder a la citada valoración de la prueba judicial.

La valoración de la prueba judicial se ha caracterizado tradicionalmente por ser un aspecto poco estudiado, quizás como resultado del escaso tratamiento por parte de la ley o por el hecho de que numerosos aspectos de este procedimiento han sido establecidos y trabajados por una parte de la jurisprudencia, y especialmente del Tribunal Supremo. Al mismo tiempo, los saberes cognitivos solo de manera reciente se han preocupado por abordar esta cuestión, con la aparición de importantes diferencias en función del punto de vista desde el que se analiza; así, en el ámbito anglosajón no se habla de prueba sino de evidencia, mientras que en el realismo jurídico norteamericano las determinaciones psicológicas tienen gran incidencia en la tarea de los jueces.

El seminario se desarrolló en dos partes. La primera de ellas estuvo compuesta por las ponencias orientadas a mostrar el estado de la valoración de la prueba en el sistema judicial español de acuerdo con el contenido de la ley y la gestión de esa valoración en la práctica judicial actual. Tras un descanso, se inició la segunda parte del seminario que albergó las ponencias orientadas a señalar las limitaciones observadas en dicha valoración de la prueba judicial y las aportaciones realizadas por parte de las Ciencias Cognitivas y las Neurociencias para su mejora.

La primera ponencia del seminario, bajo el título «La valoración de la prueba en la legislación española», fue desarrollada por la Profesora Titular del Departamento de Derecho Procesal de la Universidad de Granada Nuria Torres Rosell. 

Su intervención tenía como objetivo principal poner de manifiesto el contenido de la legislación española en relación a la valoración de la prueba en el proceso civil, laboral y contencioso administrativo, así como la determinación de los márgenes que el legislador tiene a la hora de valorar la prueba, y cuáles de esos márgenes son los que, al mismo tiempo, le coartarían en la valoración de la misma. 

La valoración de la prueba, que tiene lugar al final del proceso, constituye una labor de apoyo para dar respuesta de forma eficaz a la solicitud de tutela judicial efectiva ejercitada por un particular. Sin embargo, de forma previa se plantearía la necesidad de determinar qué entendemos por prueba en el proceso judicial, afirmando que esta sería concebida como las afirmaciones de hecho y de derecho que pueden ser debatidas por la parte contraria, las cuales o no aportarían información relevante o, por el contrario, supondrían información de gran validez que permitieran esclarecer los hechos y «dar luz» al proceso judicial. 

Antes de llegar a esa fase final del proceso, el juez ha tenido que realizar otros tipos de valoraciones como las relativas a la práctica de la prueba, determinando qué pruebas se admiten y cuáles no de acuerdo a la evaluación de una serie de hechos y afirmaciones, siendo necesario que estos guarden relación con el objeto del proceso para que se pueda acordar y admitir la práctica de la prueba con respecto a los mismos. Así, el juez es quien tiene que decidir si el medio de prueba que se quiere utilizar para probar un hecho es idóneo o no para lograrlo.

Por tanto, la valoración de la prueba constituye un elemento esencial del proceso judicial, puesto que incidirá en la decisión final del juez reflejada por medio de la sentencia, al existir la posibilidad de que este excluya o admita la práctica de alguna prueba que en realidad no debería haber sido excluida o admitida de forma respectiva.

En relación a los medios de prueba, señalar como quedarían recogidos en el artículo 299 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Junto a estos medios de prueba también tendríamos que hacer referencia tanto a las técnicas existentes para la consecución de la reproducción de la imagen, el sonido y la palabra, como a la voluntad del legislador de que las partes puedan optar por la utilización de otros medios de pruebas siempre que hayan sido propuestos por las mismas y el juez entienda que son útiles, pertinentes y congruentes para probar los hechos y las afirmaciones realizadas por las partes.

Finalmente, tras la aportación de los diferentes medios de prueba por las partes del proceso, la decisión del juez de admitir o desestimar algunos de ellos y su valoración de los mismos, este procederá a la redacción de la sentencia, momento en el que deberá realizar una consideración conjunta de todos y cada uno de estos aspectos, influenciando y quedando posteriormente reflejados de forma individual en el contenido de la sentencia.

La segunda ponencia del seminario, que tuvo por título «La valoración de la prueba judicial desde la experiencia de la práctica judicial», fue impartida por la Magistrada de la Audiencia Provincial de Málaga Lourdes García Ortiz.

La Magistrada estableció como punto de referencia de su intervención la necesidad de distinguir entre el concepto de diligencia penal y de prueba, propias de la fase de instrucción y de la fase oral del juicio respectivamente.

La prueba, en el caso del juicio oral, se rige por los principios de inmediación, igualdad, contradicción y publicidad; y tiene como objetivo el probar los hechos principales del delito y sus circunstancias, habiéndose por tanto de probar no sólo el hecho delictivo sino también la participación del acusado en la realización del mismo. Pero teniendo en cuenta que para la consecución de tal fin es necesario que la práctica de la prueba tenga lugar de acuerdo a un conjunto de garantías constitucionales establecidas por la Ley, consiguiendo así una tutela judicial plena, efectiva y legal.

Para conseguir probar los hechos y la participación del acusado en los mismos, se puede recurrir a la utilización de una serie de medios de prueba, siendo la prueba testifical la más utilizada en el proceso penal. En este caso, la investigación asume un papel esencial, puesto que la del acusado se puede hacer de forma directa en fase de juicio oral (cuando el hecho delictivo ha tenido lugar de forma más reciente) o mediante rueda de reconocimiento con posterior ratificación en juicio (si el hecho delictivo se cometió hace tiempo). Sea cual sea el procedimiento o la forma utilizada, en todo momento y con el fin de garantizar la validez de la misma, se adoptarán un conjunto de garantías óptimas, reconocidas y recogidas en la Ley, para evitar la vulneración de derechos fundamentales y con ello la nulidad de la prueba. La regla general que se establece en torno a esta prueba y la práctica de la misma es que, salvo excepción, deberá practicarse en el acto del juicio oral.

Además de las pruebas aportadas, otro elemento esencial para el juez a la hora de emitir una sentencia estimatoria o desestimatoria sería la valoración de las pruebas de carga y descarga de forma objetiva e imparcial, para que pueda motivar dicha sentencia, dejando constancia del porqué de la decisión adoptada. 

Posteriormente la Magistrada abordó la cuestión de la revisión de la valoración de pruebas en Segunda Instancia. Al respecto señaló como en este caso dicha revisión no es posible en ningún momento, a excepción, tal y como estableció el Tribunal Constitucional, de que recayese sobre una prueba documental, la cual podría ser reproducida y por tanto recibir una nueva valoración, pudiendo coincidir esta última con la realizada originariamente por el juez en Primera Instancia. La revisión de la valoración de la prueba en Segunda Instancia nunca tendrá lugar ante pruebas de carácter personal.

Para concluir, la Magistrada aludió a los diferentes métodos de valoración de la prueba judicial, de libre valoración y de valoración tasada, señalando la mayor comodidad del segundo frente al primero para los jueces y magistrados. Pero insistiendo al mismo tiempo en que los derechos constitucionales y las garantías procesales de obligado cumplimiento por parte del juez en la valoración de la prueba y a la hora de dictar sentencia acaban con las posibles sensaciones de inseguridad jurídica en torno al método de libre valoración de la prueba.

Tras el descanso, la segunda parte del seminario comenzó con la intervención del Profesor Enrique Cáceres Nieto del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Autónoma de México quién, bajo el título «Constructivismo jurídico: cognición, Ciencias Cognitivas y determinación de la verdad en el Derecho», abordó la cuestión del estatus epistemológico de las Ciencias Cognitivas en el ámbito jurídico y su aplicación en la mejora de la valoración de la prueba.

El profesor Cáceres indicó que el ser humano, de manera generalizada, cree que el Derecho está compuesto por un conjunto de normas dadas, sin tener en cuenta la influencia que distintas ciencias, incluidas las cognitivas, y otros elementos, como los agentes externos, pueden ejercen sobre el mismo. Consideró que las normas son objeto de interpretación y que, de esta manera, no podemos afirmar que el comportamiento humano sea el resultado exclusivo de una normativa que ni siquiera es conocida por la ciudadanía en general.

A la hora de estudiar y analizar el papel de los citados agentes externos, las Neurociencias tendrían la capacidad de determinar su influencia en nuestro comportamiento. Por tanto sería este campo del saber el que tendría la posibilidad de aportar información y pruebas relevantes a la hora de dictar sentencia, pudiendo llegar a contradecirse con algún derecho como el de no declarar o el principio de inocencia, tal y como mostró a través de la representación gráfica de los diferentes modelos mentales de los operadores jurídicos relativos a la valoración de la prueba y el desarrollo del proceso, al quedar acreditado que durante el procedimiento judicial algunos jueces son capaces de decidir mentalmente la culpabilidad del imputado incluso antes de que se aporte cualquier tipo de prueba o que se demuestre la relación de los hechos con las mismas.

Para poner fin a este seminario, contamos con la intervención de Judit Bembibre Serrano, especialista en Psicología Clínica y profesora del Departamento de Psicología Evolutiva y de la Educación de la Universidad de Granada, quién disertó acerca de «Las aportaciones de las Neurociencias a la valoración de la simulación y de la credibilidad del testimonio».

Comenzó afirmando que su campo de estudio y trabajo queda encuadrado dentro de las Neurociencias y que, desde esta perspectiva, se llevaría a cabo una aplicación práctica de diversas técnicas con el objetivo de poder valorar un testimonio para determinar su nivel de credibilidad —o de simulación/malingering.

Posteriormente la profesora Bembibre se detuvo a explicar la relación existente entre las Neurociencias y la Psicología, ciencias, conocimientos o saberes orientados a proporcionar ayuda al juez en la valoración de la prueba y del daño y, como resultado, en la elaboración de la sentencia. Para poder llevar a cabo tal labor de ayuda, estas disciplinas se encargan de abordar el estudio del cerebro desde diferentes ámbitos, estando la Neuropsicología centrada en la relación existente entre el cerebro y el comportamiento humano.

En el marco general de la Neuropsicología se situaría la Neuropsicología Forense, la cual se encuentra vinculada con el Derecho a la hora de realizar determinadas funciones cuyo fin es el de ayudar a detectar el nivel o el grado de simulación y credibilidad de un testigo o de un testimonio. Pero para poder llegar a alcanzar la consecución de estas funciones u objetivos es necesario tener presente la existencia de diferentes modelos teóricos acerca del modo de funcionamiento del cerebro, así como de pruebas, técnicas e instrumentos de carácter diverso.

De forma más específica, la simulación es concebida como la producción intencionada de síntomas físicos o psicológicos extremos o sobreactuados para poder obtener un beneficio o un fin ya conocido. Entendida en la actualidad de forma dimensional, desde la simple exageración de síntomas a la total falsificación, su detección en una declaración es el resultado del análisis e interpretación de forma conjunta de numerosos elementos como los antecedentes clínicos o el motivo de la consulta y la posible discrepancia entre los mismos. De esta manera, se recogerían criterios clínicos, sociodemográficos y mediante pruebas estandarizadas que ayudarían a su determinación con diversos grados de seguridad.

Por otro lado, en cuanto a la credibilidad del testimonio se parte de la existencia de un enfrentamiento entre la declaración de la víctima y la declaración del acusado, y entre un testimonio veraz y otro fabricado. Dicha credibilidad se ha tratado determinar con diversas técnicas desde, por ejemplo, el polígrafo y la conducta no verbal, de escasa fiabilidad y validez, a los más actuales y reconocidos, como el análisis contenido de la declaración o la neuroimagen.

Para finalizar la profesora Bembibre afirmó que, desde la neuroimagen, se ha observado que tratar de mentir o simular implica poner en funcionamiento y utilizar la práctica totalidad del cerebro, pero especialmente las áreas relacionadas con el lenguaje y la parte motora. Por ello las técnicas de la Neuropsicología Forense, uno de cuyo objetivos es tratar de detectar la simulación y la mentira, se muestran eficaces para tal fin porque la superación del conjunto de pruebas a las que son sometidos aquellos sobre quienes recaen sospechas de mentira o simulación constituye una ardua tarea.

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 Máster Universitario en Derecho de los Negocios de la Universidad de Granada.

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